Resumen: Auto desestima recurso de revisión interpuesto contra el decreto 19 de mayo de 2025 aprueba costas
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 1/2015. MOTIVOS: Claridad de los hechos probados. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Atenuante de reparación del daño. Delitos contra la libertad sexual
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en la sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite obtener la revocación de una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el art. 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
Resumen: DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN CONTRA DECRETO APROBANDO TASACIÓN DE COSTAS
Resumen: Auto inadmisión. Extinción de contrato de arrendamiento
Resumen: Barceló Explotaciones Hoteleras. Falta de competencia funcional. La cuestión controvertida radica en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral conforme al convenio aplicable. Se reclamaba en demanda la diferencia en el abono de la paga de verano de 2020 de 381,03 euros más intereses. La sentencia de instancia estimó la demanda. Recurrida en suplicación fue confirmada. La empresa recurrió en casación para unificación de doctrina. Dado que se trata de una cuestión que afecta al orden jurídico procesal se examina la competencia funcional sin necesidad de entrar en el análisis de la contradicción. La Sala acudiendo a su consolidada doctrina recuerda que en cuanto a la cuantía ha de estarse a la cantidad reclamada en demanda, al petitum, sin intereses ni recargo por mora por lo que resulta evidente que en el caso de autos no se alcanza el umbral de los 3.000 euros. Tampoco se aprecia afectación general citándose pronunciamientos anteriores que configuran sus requisitos de modo que no existiendo datos que permitan afirmar que la reclamación tienen trascendencia general, o que sea notoria la afectación múltiple, o que haya una afectación masiva reflejada en un número significativo de litigiosidad o que haya asuntos precedentes al respecto no se puede apreciar afectación general por el solo hecho de ser objeto de la litis la interpretación del precepto concreto del convenio de hostelería. Por todo ello y sin vinculación a lo que haya entendido la Sala de suplicación se aprecia falta de competencia funcional y se declara la firmeza de la sentencia de instancia.
Resumen: El 7 de enero de 2021 se comunicó al actor la imposición de una sanción disciplinaria de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo a cumplir cuando le fuera indicado por la dirección.. La STSJ declara la nulidad de la sanción por falta muy grave por inobservada de los requisitos formales legalmente establecidos, lo cual es confirmado por la Sala IV que reitera doctrina ( STS 737/2024, de 28 de mayo (rcud 4088/2024) razonanado que una cosa es posponer el cumplimiento de la sanción a que haya transcurrido el plazo legal para impugnarla o a que sea firme, y otra, bien distinta, que, como sucede en el presente caso, la entidad empleadora comunique al trabajador que la sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo se cumplirá cuando «le sea indicado por su dirección. Se puede posponer el cumplimiento de la sanción a un hecho concreto y cierto (el transcurso del plazo de impugnación o su firmeza), que no depende de la simple voluntad empresarial, pero lo que no resulta razonable, sino patentemente desproporcionado y desequilibrado, es dejar a la libre determinación unilateral de la empresa el momento de cumplimiento de la sanción, sin fijar ningún criterio objetivo que al memos atempere esa incondicionada y absolutamente libre voluntad empresarial.
Resumen: Revisión contra decreto que desestima impugnación de costas por excesivas. Desestimación
Resumen: Revisión contra decreto que desestima impugnación de costas por excesivas. Desestimación
